Micelio

Artículo 2

º

Decreto 63 de 1994 · Por el cual se fija el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de seguridad social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. Del auxilio de transporte. A partir del 1º de enero de cada año el Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo legal, un auxilio de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores particulares. El auxilio de que trata el presente decreto no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.

Parágrafo

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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