Micelio

Artículo 8

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 8º

"La Comisión tendrá por tarea elucidar los puntos en litigio, recoger a ese fin todas las información útiles, por vía de investigación o de otra manera, y esforzarse por conciliar las Partes. Presentará un informe sobre cada diferencia que le sea sometida. El informe comportará un proyecto de arreglo de la diferencia, si las circunstancias lo permiten y si tres por lo menos de los miembros de la Comisión se ponen de acuerdo sobre dicho proyecto.

"En el informe quedará consignado el concepto motivado de los miembros en minoría.

"El informe no tiene, ni en cuanto a la exposición de los hechos ni en cuanto a las consideraciones jurídicas, el carácter de una sentencia arbitral.

"El informe será firmado por el Presidente y puesto sin demora en conocimiento de las Partes: la Comisión podrá fijar a éstas un plazo para pronunciarse.

"A menos que las Partes convengan otra cosa, los trabajos de la Comisión deberán terminarse dentro de un plazo de seis meses, a partir del día en que el litigio haya sido llevado ante la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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