Micelio

Artículo 31

Medidas De Seguridad Preventivas

Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de seguridad preventivas. Antes de iniciar la maniobra el Piloto Práctico en compañía del Capitán del buque deben confirmar lo siguiente

1.

Que toda la maquinaria y equipos de maniobra están en buenas condiciones de operación.

2.

Que la sala de máquinas esté tripulada y operada manualmente durante el tiempo que dure la maniobra de practicaje, dependiendo el tipo de buque.

3.

Confirmación del calado máximo, asiento, eslora total, manga máxima, peso muerto y arqueo Bruto.

4.

Disponibilidad permanente de una Guardia de Anclas capacitada para maniobrar las anclas en cualquier momento durante toda la maniobra de practicaje.

5.

Que la velocidad sobre tierra (SOG) es la necesaria para una prudente y segura navegación y gobierno del buque, durante toda la maniobra de practicaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 2004