Micelio

Artículo 2

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 508 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el procedimiento para el pago del seguro de depósitos por parte del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en su artículo 1º, el cual entrará a regir una vez la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) expida el acto administrativo que organice y defina el procedimiento de pago del seguro de depósito a que hace referencia dicho artículo.

Parágrafo

transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) deberá expedir el acto administrativo mencionado en el presente artículo en un plazo máximo de nueve (9) meses. Hasta que esto ocurra, continuarán aplicándose transitoriamente las disposiciones sobre el procedimiento de pago del seguro de depósito previsto en el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto número 2555 de 2010 vigente al momento de la publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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