Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en su artículo 1º, el cual entrará a regir una vez la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) expida el acto administrativo que organice y defina el procedimiento de pago del seguro de depósito a que hace referencia dicho artículo.
transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) deberá expedir el acto administrativo mencionado en el presente artículo en un plazo máximo de nueve (9) meses. Hasta que esto ocurra, continuarán aplicándose transitoriamente las disposiciones sobre el procedimiento de pago del seguro de depósito previsto en el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto número 2555 de 2010 vigente al momento de la publicación del presente decreto.