Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El profesional odontólogo o Cirujano Dentista que con su título, licencia o permiso amparare clínicas dentales en las que trabajen individuos no autorizados por esta Ley para el ejercicio de la odontología, serán castigados con multas sucesivas de ciento cincuenta pesos ($150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937