El profesional odontólogo o Cirujano Dentista que con su título, licencia o permiso amparare clínicas dentales en las que trabajen individuos no autorizados por esta Ley para el ejercicio de la odontología, serán castigados con multas sucesivas de ciento cincuenta pesos ($150).
Ley 51 de 1937 →Vigente
Artículo 7
Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.