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Artículo 2.2.4.1.1

El Ministerio De Minas Y Energía, Formulará Y Adoptará La Política Nacional En Materia De Energía Nuclear Y De Materiales Radiactivos, Para Lo Cual Dictará Las Normas Y Reglamentos Para La Gestión Segura De Materiales Nucleares Y Radiactivos En El País

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, formulará y adoptará la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos, para lo cual dictará las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.

Parágrafo

En ejercicio de su función de autoridad competente, el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

(Decreto 381 de 2012, artículo 2° numeral 12 y artículo 5° numerales 1 y 16; adicionados por el Decreto 1617 de 2013, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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