Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo . La declaratoria de efectividad de las siguientes garantías se someterá al procedimiento previsto a continuación. La garantía otorgada para allegar el certificado de origen que acredita el tratamiento preferencial, o los documentos y pruebas correspondientes, conforme al Artículo 221 numerales 3.8.1 al 3.8.3 de este decreto. La garantía que asegura el cumplimiento del régimen de exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación La garantía otorgada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación en cumplimiento de garantía. Las garantías otorgadas para asegurar el pago diferido o consolidado de los derechos, impuestos y sanciones, conforme lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de este decreto. Las demás garantías que determine la reglamentación que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaratoria de efectividad de una garantía, por el procedimiento previsto en el presente artículo, para el cobro de los derechos e impuestos ya determinados y en firme, se hará sin perjuicio del proceso sancionatorio correspondiente. La dependencia competente, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, mediante oficio comunicará este hecho al responsable y a la compañía de seguros o entidad garante, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para que dé las explicaciones que justifiquen el incumplimiento o acredite el pago correspondiente o el cumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 594
Procedimiento Para Hacer Efectivas Garantías Cuyo Pago No Está Condicionado A Otro Procedimiento Administrativo
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.