Art. 22. Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares de Colombia en el extranjero, expresarán precisamente, de ahora en adelante, en los oficios con que remitan al Ministerio de Hacienda documentos certificados, el número de sobordos y el número de facturas correspondientes á cada embarcación, indicando en el margen de las respectivas notas el total de cada clase de documentos. Cada 31 de Diciembre expresarán el total general de ellos en todo el año.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 22
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.