Micelio

Artículo 41

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de la visa ordinaria se requiere haber permanecido en el país de manera continua por un (1) año con visa temporal, reunir los requisitos del artículo 33, salvo los exigidos en los literales a) y c), y presentar certificado de antecedentes expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Se entiende por permanencia continua, para los efectos del presente Decreto, la que no haya tenido interrupción por más de tres (3) meses dentro de un mismo año, SECCION SEPTIMA VISA ORDINARIA PARA INVERSIONISTAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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