Micelio

Artículo 1

Decreto 512 de 1906 · Por el cual se establece graduación entre los Ayudantes de una oficina, y se hace una asignación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los ayudantes de la Sección 5.a (provisión y expendio de especies postales) de la Dirección general de correos y Telégrafos se denominarán en lo sucesivo el uno primer ayudante del expendedor, y el otro, segundo Ayudante. El primero de estos Ayudantes tendrá la asignación mensual de cincuenta y ocho pesos ($58), y el segundo conservará la que hoy tiene. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 512 de 1906