Artículo único. Los ayudantes de la Sección 5.a (provisión y expendio de especies postales) de la Dirección general de correos y Telégrafos se denominarán en lo sucesivo el uno primer ayudante del expendedor, y el otro, segundo Ayudante. El primero de estos Ayudantes tendrá la asignación mensual de cincuenta y ocho pesos ($58), y el segundo conservará la que hoy tiene. Comuníquese y publíquese.
Decreto 512 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 512 de 1906 · Por el cual se establece graduación entre los Ayudantes de una oficina, y se hace una asignación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.