° Autorízase plenamente al Poder Ejecutivo para que pueda transigir de modo equitativo con el Concesionario del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales, ó con quien sus derechos represente, las cuestiones ó diferencias que se susciten por consecuencia de la declaratoria de caducidad del privilegio á que se refiere la Resolución número 9 de 16 de Octubre de 1890, ó con motivo de las estipulaciones del contrato de 27 de Agosto de 1890, aprobado por la Ley 16 del mismo año.
En todo caso será condición del arreglo amigable, la renuncia por parte del Concesionario, ó de quien sus derechos represente, del privilegio otorgado y la consiguiente é inmediata entrega del Ferrocarril con todo su material fijo y rodante, edificios, herramientas y demás dependencias.