Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) sobre la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Conforme con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA), la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión en sus diferentes modalidades de trabajo penitenciario, se encontrarán excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA), siempre que se identifiquen conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.32 del presente decreto.
Para efectos de la aplicación del tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, los establecimientos de reclusión comprenden todos los establecimientos del sistema nacional penitenciario y carcelario de que trata la Ley 65 de 1993 y el presente artículo.