Ocurrido algún accidente, o efectuada alguna de las faltas de que trata el artículo anterior, la primera autoridad política levantará una información sumaria de lo acaecido y la remitirá al Ministerio de Obras Públicas.
El Ministro, en vista de las informaciones que reciba y de los demás datos que pueda allegar, fijará la multa o monto de la indemnización que debe pagar la empresa, después de procurar el arreglo amistoso en el caso de indemnización a particulares, dejando a salvo los derechos de las partes para recurrir al poder judicial.