Micelio

Artículo 36

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación del servicio de radioaficionado dará lugar al pago anual por el uso de la frecuencia radioeléctrica y a partir del segundo año de servicio, en favor del Fondo de Comunicaciones, de las siguientes sumas de dinero, las cuales deberán cancelarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario

1.

Para las licencias de Segunda categoría: Ocho (8) salarios mínimos legales diarios.

2.

Para las licencias de Primera categoría: Seis (6) salarios mínimos legales diarios.

3.

Para las licencias de categoría Avanzada: Cuatro (4) salarios mininos legal diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995