Art. 1.° Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las mas bajas i las mas altas mareas i que se estiende desde la estacion del ferrocarril hasta el punto denominado "El Taller." Esta cesion tiene por objeto la seguridad i utilidad de la ciudad de Panamá, a cuyo fin la Lejislatura del Estado dispondrá lo conveniente.
Decreto 18710424 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710424 de 1871 · cediendo al Estado soberano de Panamá cierta zona de terreno marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.