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Artículo 2.17.2.1.5

Deberes De Las Entidades Administradoras De Sistemas De Pago De Bajo Valor

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor tendrán los siguientes deberes: 1. Determinar criterios y tarifas objetivas para el acceso a potenciales participantes que aseguren el cumplimiento de los siguientes principios: 1.1 Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual. 1.2 Transparencia. 1.3 Promoción de la libre y leal competencia. 1.4 Evitar el abuso de la posición dominante. 1.5 Garantizar que no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de algún o algunos de los participantes.

2.

Informar a los participantes y al público en general las características y tarifas del sistema en los términos del artículo 2.17.2.1.13. del presente decreto.

3.

Establecer las políticas y procedimientos administrativos y de organización para la prevención, administración y revelación de conflictos de interés.

4.

No restringir a sus participantes su vinculación como participantes en otras entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. 5. Contar con sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad, incluidos planes de contingencia y de seguridad informática para garantizar la continuidad de su operación y la administración y mitigación de los riesgos de crédito, legal, de liquidez, operativo y sistémico. 6. Contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones, y las de sus participantes, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. 7. Exigir a sus participantes contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participación dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, y el mantenimiento de sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad y aquellos asociados con su participación dentro del sistema de pago de bajo valor, entre otros, el riesgo de contraparte, operativo, de crédito y liquidez. 8. Exigir a sus participantes contar con una política de tratamiento y protección de datos personales, políticas y procedimientos relacionados con la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y deberes de información a los beneficiarios respecto a sus tarifas, comisiones y procedimientos de pago. 9. Poner a disposición de las autoridades competentes la información que conozca, relacionada con posibles actuaciones o situaciones que puedan llegar a configurar conductas fraudulentas, ilegales o anticompetitivas. 10. Suministrar la información requerida por las autoridades competentes en relación con su actividad. 11. Expedir su propio reglamento. 12. Los demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor que utilicen la infraestructura de un establecimiento de crédito para efectuar su proceso de liquidación deberán gestionar los riesgos operacionales asociados a esta interconectividad aplicando los requisitos de control definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para la tercerización de procesos críticos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.17.2.1.5. Deberes de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor tendrán los siguientes deberes: 1. Determinar criterios y tarifas objetivas para el acceso a potenciales participantes que aseguren el cumplimiento de los siguientes principios: 1.1 Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual. 1.2 Transparencia. 1.3 Promoción de la libre y leal competencia. 1.4 Evitar el abuso de la posición dominante. 1.5 Garantizar que no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de algún o algunos de los participantes.

2.

Informar a los participantes y al público en general las características y tarifas del sistema en los términos del artículo 2.17.2.1.13. del presente decreto.

3.

Establecer las políticas y procedimientos administrativos y de organización para la prevención, administración y revelación de conflictos de interés.

4.

No restringir a sus participantes su vinculación como participantes en otras entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. 5. Contar con sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad, incluidos planes de contingencia y de seguridad informática para garantizar la continuidad de su operación y la administración y mitigación de los riesgos de crédito, legal, de liquidez, operativo y sistémico. 6. Contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones, y las de sus participantes, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. 7. Exigir a sus participantes contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participación dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, y el mantenimiento de sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad y aquellos asociados con su participación dentro del sistema de pago de bajo valor, entre otros, el riesgo de contraparte, operativo, de crédito y liquidez. 8. Exigir a sus participantes contar con una política de tratamiento y protección de datos personales, políticas y procedimientos relacionados con la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y deberes de información a los beneficiarios respecto a sus tarifas, comisiones y procedimientos de pago. 9. Poner a disposición de las autoridades competentes la información que conozca, relacionada con posibles actuaciones o situaciones que puedan llegar a configurar conductas fraudulentas, ilegales o anticompetitivas. 10. Suministrar la información requerida por las autoridades competentes en relación con su actividad. 11. Expedir su propio reglamento. 12. Los demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nota de Vigencia:Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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