Micelio

Artículo 14

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La salvedad que consagra el artículo 2° de la ley 3° de 1930 para los contratos especiales vigentes, se hace extensiva a los que tengan celebrados los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 72 de 1924 , siempre que por virtud de dichos contratos, los Departamentos estén obligados a responder de las exenciones de que trata el artículo antes citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1931