Micelio

Artículo 32

Subdirección Financiera

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 32.1.Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos financieros del Instituto. 32.2.Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros del Instituto. 32.3.Gestionar y coordinar con las diferentes dependencias la ejecución, seguimiento y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal. 32.4.Formular, administrar, ejecutar y hacer seguimiento de las conciliaciones contables, presupuestares y de pago para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 32.5.Preparar el balance del Instituto y sus estados financieros para ser estructurados de acuerdo con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación. 32.6.Gestionar y controlar los pagos respecto de las obligaciones a cargo del Instituto y gestionar todos los asuntos inherentes a la tesorería. 32.7.Administrar y controlar el sistema contable y los estados financieros de la Entidad, conforme la normatividad de la Contaduría General de la Nación. 32.8.Participar en elaboración del anteproyecto de presupuesto. 32.9.Formular, administrar, ejecutar y hacer seguimiento al programa de anual caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual. 32.10. Ejecutar y controlar la distribución del presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas que lo reglamenten. 32.11. Ejecutar y controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal los registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para desarrollo de las funciones de la Entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas que lo reglamenten. 32.12. Gestionar y coordinar el manejo de las cuentas bancarias, cajas menores y demás instrumentos financieros que se creen en el Instituto, así como efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos financieros. 32.13. Preparar los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y velar por su correcta aplicación. 32.14. Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 32.15. Elaborar los informes propios del área que se requieran por la ley o autoridad competente. 32.16. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 32.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 32.18. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 32.19. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 32.20. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 32.21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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