Trámite de las Observaciones o Contrapropuestas.La ANT o quien haga sus veces podrá aceptar las observaciones del postulante y modificar las condiciones de la negociación dentro del marco legal, en tales casos podrá prorrogarse hasta por seis (6) días hábiles el término para la suscripción de la escritura pública respectiva. La ANT o quien haga sus veces podrá aceptar la negociación de una extensión inferior cuando esta comprenda la totalidad del predio, o cuando el área ofertada sea apta para los fines misionales de la ANT, o quien haga sus veces, sin perjuicio del derecho de exclusión reglado en la Ley 160 de 1994. Si la ANT, o quien haga sus veces, no considera atendibles las observaciones del postulante y las rechaza, o no se pronuncia dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha en que el postulante las formule, prevalecerá la oferta inicial y el postulante dispondrá de seis (6) días hábiles más para aceptarla o rechazarla. No procederá en este último caso, la formulación de nuevas alternativas de negociación.Parágrafo. Para las actuaciones de este capítulo, si se supera la vigencia de los avalúos prevista en el artículo 2.2.3.18 del Decreto número 1170 de 2015, las partes podrán suscribir la transferencia con el valor de la oferta o acordar una cláusula de reajuste del precio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.10. Rechazo de la oferta. Expropiación. Se entenderá que el propietario rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociación directa cuando no manifieste su aceptación expresa dentro del término previsto para contestarla; o condicione su aceptación, a menos que el Instituto considere atendible la contrapropuesta de negociación u observaciones; o no suscriba el contrato de promesa de compraventa o la escritura pública, dentro de los plazos señalados.
También se entiende rechazada la oferta de compra y agotada la etapa de negociación directa, cuando se trate de la adquisición de predios de propiedad de comunidades o sociedades de hecho, en el evento de que la negociación no pudiere adelantarse con todos los copropietarios.
Agotado el procedimiento de negociación directa, el Gerente General del Instituto, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre el mismo, ante el Tribunal Administrativo competente.
La Resolución de expropiación deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de quienes integran el Consejo Directivo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto del Viceministro Agricultura de Desarrollo Rural.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 15)
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