" Art. 12 Deducidas las asignaciones de los empleados que se crean por el presente Decreto, el producto del Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao, se aplicará exclusivamente á la conservación de la carretera del mismo nombre, á cuyo efecto será entregado tal producto al Inspector de dicha carretera, quien por este mismo Decreto queda investido también de las funciones de Inspector de peajes. Esto empleado deberá dar cuenta mensual al Ministerio de Hacienda del modo como haya invertido los fondos que se le entreguen por los Recaudadores, acompañando los comprobantes del caso para la legalización de los gastos, y deberá igualmente rendir la que le corresponda á la Corte de Cuentas para su examen y fenecimiento. Junto con los comprobantes dichos, remitirá mensualmente al Ministerio la diligencia de visita que haya practicado en cada una de las Aduanillas, y en la cual constará: 1.° El número y clase de las gulas expedidas por cada Recaudador en el periodo respectivo; 2.° El valor de la existencia en guías, anterior al mes en que se practica la visita; 3.° El número de guías que queda para el expendio; 4.°el monto de la suma recaudada; 5.° El número de cargas, su clasificación y los carros que hayan pasado por la respectiva Aduanilla.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 12
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.