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Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías; Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación; Posición

Decreto 1216 de 1962 · Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías; sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación; Posición. Denominación. 87 Lúpulo: conos de lúpulo y lupulina. 178 Creta y tierras colorantes en bruto: b) Tierras colorantes en bruto. 191 Tierras de puzolana, de santorin, trass y materias naturales semejantes empleadas en la composición de morteros hidráulicos, aun trituradas o molidas. 205 Aceitas provenientes de la destilación de alquitranes no parafínicos y sus componentes: b) Otros aceites y sus componentes: i ) Aceites fenólicos, naftalénicos, antracénicos y otros aceites (aceite de creosola, etc). 2) Acido fénico y cresoles. 3) Neftalina. 208 Parafina. 217 Gases comprimidos, licuados o solidificados: b) Cloro. 226 Hidróxido de amonio (amoniaco en solución). 239 Oxido e hidróxido de aluminio: b) Otros. 240 Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres: i) Sulfato de cobre. 243 Sales del ácido sulfhídrico, (sulfuros y sulfhidratos)

a)

De sodio, de potasio: 1) De sodio. 270 Aldehídos alifáticos:

b)

Aldehido acético, metaldehido y paraldehido. 272 Aminas, amidas y otras combinaciones orgánicas alifáticas: b) Urea, con una proporción en nitrógeno de 46% por lo menos. 273 Eteres-óxidos y éteres-sales (ésteres) alifáticos y aromáticos: Otros. b) Disolventes: 2) Los demás. 274 Combinaciones orgánicas aromáticas y heterocíclicas: e) Acidos carbixílicos derivados de tos hidrocarburos bencénicos y naftalénicos y sus sales, así como sus derivados halogenados, hidroxilados nitrados, aminados, amidados, sulfénicos y carboxilados: 2) Acido benzoico, ácido antranílico, ácidos gálicos y tánico (tanimo) y sus sales; ácidos ftálico y sus sales, así como el antihídrico ftálico: A) Acido tánico y ácido gálico y sus sales. R) Los demás. 3) Otros. g) Otros. 1) Piridina. 5) Los demás. 281 Preparaciones desinfectantes, anticriptogámicas, insecticidas y similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte, así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al detal. b) Los demás: 2) Fungicidas. 287 Productos químicos y preparaciones químicas, no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Otros: 7) Preparaciones desoxidantes y otras preparaciones auxiliares utilizadas para soldar metales (fundentes). 10) Los demás. 292 Medicamentos preparados o dosificados y otras preparaciones farmacéuticas, no denominados ni comprendidos en otra parte: h) Productos para cirugía y dentistería, acondicionados o no, para la venta al detal, no denominados ni comprendidos en otra parte. 1) Catgut y otras ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas. 294 Películas cinematográficas: d) Reveladas, sonoras: 2) Positivas: B) Las demás. (Unicamente documentales comerciales y cortos de propaganda). 296 Papeles y cartulinas para fotografía:

c)

Sensibilizados con sales de hierro y otras. 306 Colores minerales sin preparar, aún mezclados entre sí o con materias inertes o tierras colorantes, o adicionados con una materia colorante derivada del alquitrán de hulla en una proporción que no exceda del 4% en peso. h) Oxidos de hierro artificiales. (Unicamente oxido amarillo). 308 Colores preparados de toda clase:

d)

Otros (calciminas. etc): 1) Colores dispersados al agua para curtiembres v colores para textiles. (Unicamente colores para curtiembres). 324 Betunes, encáusticos, cremas, pastas y preparaciones similares, aún líquidas, para limpiar, pulimentar y conservar cueros, calzados, manufacturas metálicas, muebles, pisos, etc.: a) Productos para pulir metales. Posesión Denominación. 377 Obras del caucho no endurecido: d) No denominadas ni comprendidas en otra parte: 3) Tapones para envase. 379 Obras de cancho endurecido: c) Los demás. (Unicamente peinillas). 408 Ladrillos, baldosas, bloques, hojas, tubos y similares a base de corcho aglomerado: b) Los demás. 416 Pulpa de papel: b) Pasía de madera, de paja, de alía o de fibras semejantes: 2) Química (celulosa). 432 Bobinas y tubos de cartón o de papel, aun perforados para hilandería y tejeduría. 439 Otras imágenes en papel o cartón, tales como láminas, grabados, fotografías, cromos, calcomanías, etc., enmarcados o no: b) Otros. 3) Estampillas sin usar, papel sellado y billetes de Banco. 4) Láminas de propaganda cinematográfica. 493 Lana en masa. a) Sucia o lavada sobre el animal: b) Llevada a fondo, aún blanqueada o teñida. 500 Lana o pelos cardados o peinados en mechas (tope): a) Puros. 1) Cardados. 2) Peinados. A) Crudos. B) Los demás: b) Mezclados con otras materias. 1) Cardados. 2) Peinados. A) Crudos. B) Los demás. 505 Hilazas de pelos ordinarios y de crin, aún mezclados con materias textiles vegetales. 573 Telas enceradas y otros tejidos o fieltros aceitados y recubiertos de una capa a base de aceites: c) Otras: 2) Las demás. (Unicamente bandas de tejidos para aislamiento eléctrico). 577 Tejidos y fieltros encauchados, no determinados ni comprendidos en otra parte: c) Otros. 1) Cintas de tela encauchada para aislar. 579 Otros artículos técnicos, en materias textiles, no denomina, los ni comprendidos en otra parte: d) Otros: 1) Cordonel, encauchado o no, para la fabricación de llantas: A) Sin encauchar. B) Encauchado. 583 Bonetería de algodón o de otras materias textiles no denominadas en otra parte. a) Telas en piezas. 1) De construcción especial para la fabricación de guantes. 612 Otros sombreros para hombre. c) De otras materias. 1) Cascos de seguridad. A) De aluminio. B) Los demás. 645 Obras de materias minerales, no denominadas no comprendidas en otra parte: a) De lana mineral. 664 Vidrio en bruto (con excepción del vidrio óptico): vidrio no trabajado, en barras, varillas o tubos. c) Tubos. 3) Para fabricación de avisos luminosos 703 Lámina, de hierro o de acero, planas no trabajadas. a) Simplemente forjadas o laminadas en caliente: 1) De un espesor de 3 mm. o menos. A) Con ancho hasta de 0.60 m. (24 pulgadas). 2) De más de 3 mm: A) Con ancho hasta de 0.60 m. (24 pulgadas). 704 Láminas de hierro o acero, planas trabajadas en la superficie: a) Pulimentadas. c) Estañadas (hojalata). 707 Aceros especiales: a) En bloques o lingotes. b) En tochos (blooms), palanquillas (billete), planchones (slabs). c) En barras macizas o perforadas, alambres, láminas o flejes: 1) En barras, macizas o perforadas. 2) En alambres. 3) En láminas o flejes. 735 Estufas, calentadores, parrillas y hornillos, con cualquier sistema de calefacción, excepto por electricidad, así como Posesión Denominación. Sus partes y piezas de hierro, acero o fundición maleable, b) Otros: Quemadores y sus partes. 741 Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas y rastrillos 742 Hachas, hachuelas, podones, rozaderas, cuchillas, tajaderas de mano, machetes, cañeras: b) Los demás. 755 Obras de hierro, acero, fundición de acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) en bruto: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos e instrumentos, no comprendidas en otra parte. 2) Otras: A) Lana y viruta de acero de todos los calibres. B) Las demás. 757 Barras y alambre de cobre: a) Simplemente batidos, laminados, forjados en caliente o trefilados de cualquier perfil: 2) Alambrón. 760 Tubos y caños de cobre: b) Simplemente revestidos de dibujos obtenidos por laminado o estampado. c) Pulimentados, estañados, barnizados, niquelados, enchapados de metales comunes o trabajados de otra manera en la superficie. d) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 764 Cables, cuerdas y tirastrenzadas de alambre de cobre, sin revestir de materia aislante. 766 Clavos, tachuelas y remaches, tornillos, pernos, arandelas, tuercas, armellas, espigas. fileteadas y similares de cobre. (Unicamente remaches). 784 Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Clavos, remaches, tornillos, pernos, guarniciones v artículos similares: 2) Los demás. (Unicamente remaches). 812 Aparatos para el alumbrado y lámparas de cualquier clase, arañas de luces y sus partes, no denominadas ni comprendidas en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes de otras materias: c) Lámparas eléctricas de bolsillo y similares, con o sin pilas. 823 Motores de explosión, de Combustión interna y propulsores a reacción: a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: 2) Para automóviles: A) Partes y piezas sueltas, incluso el bloque de motor provisto del árbol de distribución y del cigüeñal (Unicamente filtros de aceite). b) Otros. 1) Motores de explosión: A) Hasta de 5 HP. de capacidad. B) Los demás. 2) Motores de combustión interna (Diesel): A) De una potencia hasta de 5 HP. B) Los demás. 826 Cilindradoras o aplanadoras de caminos: b) Las demás. (Unicamente compactadores neumáticos). 828 Bombas de aire, compresores, ventiladores, máquinas sopladoras y otras máquinas similares. c) Ventiladores y sus partes y piezas sueltas. d) Otras: 1) Máquinas sopladoras y máquinas similares. 829 Aparatos de aire comprimido destinados a pulverizar o dispersar materias líquidas o polvos; aparatos rociadores: a) Pulverizadores agrícolas: 1) De un peso menor de 20 kilos por unidad y sus partes y piezas. 2) Los demás. 836 Máquinas y aparatos agrícolas, no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Otros: 4) Aparatos de apicultura y avicultura. 840 Máquinas y aparatos para tratar (seleccionar, lavar, mezclar, quebrantar, triturar, moldear, etc.), tierras, piedras, minerales, huesos y otras materias duras. d) Partes y piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte. 847 Máquinas para coser, de cualquier clase: d) Partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parte. 851 Máquinas para escribir y sus piezas sueltas: c) Partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parle. (Unicamente carreteles). 857 Arboles, ruedas y barras dentadas, volantes, poleas y otras piezas mecánicas: b) Ruedas y barras dentadas, engranajes. 865 Aparatos electrotérmicos: c) Elementos de calefacción (resistencias). 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: c) Bombillas y tubos de incandescencia con filamentos metálicos o de carbón: 3) Para usos técnicos, científicos o industriales definidos. 868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: a) Válvulas o tubos. 2) Transistores. 3) Tubos de emisión. 4) Tubos de recepción y amplificación. 5) Los demás. 869 Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía: a) Para la telegrafía. b) Para la telefonía: 1) Aparatos telefónicos de cualquier tipo. 2) Controles automáticos y conmutadores. 3) Los demás: B) Otros. c) Altavoces, micrófonos y aparatos análogos: 1) Altavoces o altoparlantes aún con sus muebles o cajas: B) Sin montar o sus partes y piezas sueltas. 872 Aparatos de medida y de registro de energía eléctrica: contadores de electricidad. Aparatos de medida y de registro. Contadores de consumo de electricidad. 889 Tractores con motores de explosión, combustión interna o de gas: a) Tractores completos. 890 Automotores con carrocería o completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común. 4) Completos o incompletos, que tengan un peso por unidad de más de 1.650 kilogramos netos. 896 Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos: b) De velocípedos. 2) Las demás. 923 Instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Agujas hipodérmicas. 1) De uso exclusivo dental. 2) Las demás. 967 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, urea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aun con incorporación de papel o de tejidos y otras materias plásticas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: c) Obras de estas materias: 12) Las demás. (Unicamente discos plásticos para relojes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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