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Artículo 11.2.1.4.20

Despacho Del Superintendente Delegado Adjunto Para Riesgos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos, las siguientes

1.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la gestión de ries­gos de su competencia, a nivel individual y consolidado.

2.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la adopción de me­canismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.

3.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Su­perintendente.

4.

Dirigir la participación de las delegaturas a su cargo en los procesos de super­visión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.

5.

Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedi­mientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de su­pervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente decreto o por el Superintendente.

6.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7.

Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.

8.

Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyarla adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las faculta­des asignadas a estas.

9.

Resolver, en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las enti­dades supervisadas y los conglomerados financieros.

10.

Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.

11.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

Parágrafo

Para efectos de lo establecido en el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para Mercado de Capitales.

1.

Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición del sistema financiero a los riesgos inherentes a las actividades de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, sus tendencias emergentes y nuevas prácticas, así como la evaluación de la gestión de riesgos que las mismas realizan.

2.

Velar por que las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.

3.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.

4.

Participar en los procesos de supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades que conformen conglomerados financieros de los que hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia, en coordinación con las dependencias competentes.

5.

Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el Superintendente.

6.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.

7.

Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.

8.

Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.

9.

Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.

10.

Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.

11.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Para efectos de lo establecido en el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios de Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediaros de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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