Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.
Ley 16 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Diario Oficial
Ley 16 de 1910 · por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra Ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.