Micelio

Artículo 9

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada círculo electoral, para la elección de Diputados a las Asambleas Departamentales, se formará de Distritos Municipales contiguos, de fácil comunicación con la cabecera del Circuito respectivo y cuyo número de habitantes corresponda aproximadamente a la base de población fijada en la Ley 85 de 1916 .

En los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes, las respectivas Asambleas fijarán el número de ellos que debe servir de base para la elección de cada Diputado, base que será igual para todos los círculos electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1917