Micelio

Artículo 3

Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Exención de gravámenes arancelarios. Las importaciones de bienes de capital no producidos en la subregión andina con destino a las nuevas empresas y a las que efectúen ampliaciones significativas que correspondan a los sectores primario, secundario y terciario, de que trata el artículo 12 de la Ley 218 de 1996, estarán exentas de gravámenes arancelarios hasta el 22 de noviembre del año 2000. Para los efectos de esta exención, se tendrán como bienes de capital no producidos en la subregión andina, los que el Consejo Superior de Comercio Exterior señale mediante resolución y que además hayan sido establecidos como tales por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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