El Gobierno Nacional dispone de un término de treinta días, a partir de la fecha en que aprueba un contrato, para someterlo a la revisión del Consejo.
La falta en el cumplimiento de esta obligación o el envío extemporáneo del contrato a la revisión hace personalmente responsables a los funcionarios que celebran el contrato por el perjuicio que se cause al Tesoro Público.
No podrá ejecutarse ningún contrato antes de su revisión por el Consejo de Estado, cuando la ley exige esta formalidad para su firmeza.