Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Desempeñen Labores Docentes Se Clasificarán Según Su Vinculación En La Empresa Y Su Dedicación, De La Siguiente Manera; A) Docente De Planta; Es Quien Pertenece A La Planta De Personal De La División De Selección Y Capacitación O De Los Centros De Capacitación Y Dedica La Totalidad De La Jornada De Trabajo A Labores Docentes

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que desempeñen labores docentes se clasificarán según su vinculación en la Empresa y su dedicación, de la siguiente manera

a)

Docente de Planta; Es quien pertenece a la Planta de personal de la División de Selección y Capacitación o de los Centros de Capacitación y dedica la totalidad de la jornada de trabajo a labores docentes.

b)

Docente por encargo de funciones: Es quien desempeña funciones habituales en otras dependencias de Telecom y es designado por la Empresa para ejercer la docencia en un período superior a un mes e inferior a 24 meses, con dedicación igual a la jornada laboral en la División de Selección y Capacitación o en los Centros de Capacitación.

c)

Docente de cátedra: Es quien habitualmente desempeña funciones en otras dependencias de la Empresa y se vincula a la División de Selección y Capacitación o a los Centros de Capacitación en labores docentes que no requieren dedicación inferior a un mes dedica la jornada laboral completa.

d)

Docente por contratación de servicios: Es la persona que sin ser funcionario de la Empresa, desempeña labores docentes en la División de Selección y Capacitación, por medio de un contrato administrativo de prestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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