Los gobernadores, intendentes y comisarios nombrarán dos (2) delegados de distinta filiación política en los municipios en donde un partido haya obtenido el ochenta por ciento (80ó) o más de la votación de las elecciones inmediatamente anteriores y su votación no hubiere sobrepasado los tres mil (3.000) votos validos. Además nombrará dos (2) delegados de distinta filiación política para los corregimientos, inspecciones de Policía y sectores rurales donde se den las mismas circunstancias previstas en este artículo, los cuales actuarán en coordinación con los delegados presidenciales. Los viáticos y gastos de transporte se imputarán a los presupuestos departamentales, intendenciales y comisariales. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta sancionada con la pérdida del empleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.