Regionales . Las Oficinas Regionales tendrán las siguientes funciones
Exigir a las personas que adelanten actividades portuarias dentro de la órbita de la Oficina Regional, el cumplimiento de las normas que regulan tales actividades.
Verificar la disponibilidad de las personas objeto de vigilancia para la prestación del servicio.
Vigilar que las tarifas cobradas por las Sociedades Portuarias en los puertos de servicio público se ajusten a la ley.
Notificar los actos y decisiones que expida la Superintendencia, recibir las notificaciones que se le hagan a la misma en el lugar donde las Regionales funcionen y enviar aviso inmediato y las copias de los documentos respectivos a la Secretaría General de la Superintendencia.
Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de operación de los puertos.
Practicar visitas de inspección y vigilancia, por iniciativa propia o por comisión del Superintendente.
Rendir informes períodicos al Director Técnico de las labores desarrolladas por la respectiva Oficina Regional.
Informar a la Dirección Técnica sobre el resultado de las investigaciones y visitas practicadas.
Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos. CAPITULO IV. Organismos de asesoría y coordinación .