Micelio

Artículo 46

Indagación Preliminar

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de duda sobre la pro­cedencia de la investigación ético disciplinaria, el Instructor Ponente ordenará la apertura de indagación preliminar.

La indagación preliminar tendrá un término de duración de tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes más cuando fuere necesario y cul­minará con la decisión de archivo o auto de apertura de investigación.

El auto de apertura de la indagación preliminar ordenará, las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del mismo. Ven­cido este término, siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigación ético disciplinaria, podrá prorrogarse por veinte (20) días más.

En la apertura de la indagación, se ordenará notificar al Congresista la iniciación de esta, allegar al expediente la certificación del ejercicio del cargo, dirección laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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