En caso de duda sobre la procedencia de la investigación ético disciplinaria, el Instructor Ponente ordenará la apertura de indagación preliminar.
La indagación preliminar tendrá un término de duración de tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes más cuando fuere necesario y culminará con la decisión de archivo o auto de apertura de investigación.
El auto de apertura de la indagación preliminar ordenará, las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del mismo. Vencido este término, siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigación ético disciplinaria, podrá prorrogarse por veinte (20) días más.
En la apertura de la indagación, se ordenará notificar al Congresista la iniciación de esta, allegar al expediente la certificación del ejercicio del cargo, dirección laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado.