Micelio

Artículo 78

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra podrá conceder licencia con justa causa, y sin derecho a sueldo, a los Oficiales de las Fuerzas Militares que así lo soliciten, hasta por sesenta (60) días.

Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa días. En caso de prórroga, el tiempo total de la licencia no se computará para los efectos de la actividad militar o de prestaciones sociales.

De las prestaciones.

Prestaciones en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959