Notificar Personalmente El Contenido Del Presente Decreto Al Liquidador De La Institución, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición, Haciéndosele Saber Que Contra Éste Sólo Procede El Recurso De Reposición Ante Este Despacho, En Los Términos Previstos En El Código Contencioso Administrativo
Decreto 1080 de 1998 · por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro del Sector Salud, Hospital Niño Jesús de Barranquilla, Atlántico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Notificar personalmente el contenido del presente decreto al Liquidador de la Institución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo
Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de Edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.