Art. 2.° Del mismo modo se declaran canceladas las hipotecas no inscritas hoi en el rejistro de bienes desamortizados, que hasta la espedicion del decreto de 9 de setiembre de 1861 pertenecieron a las entidades mencionadas en el mismo decreto con el nombre jenérico de manos muertas; con escepcion de las que pertenezcan a los cabildos i establecimientos de beneficencia a instruccion pública.
Ley 66 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1873 · Por la cual se declaran canceladas unas hipotecas a favor de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.