Modificación del artículo 2.2.2.11.3.8. de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.8. de la sección 3 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.3.8. Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de Sociedades o el juez del concurso o de la intervención no hubiesen asistido a la sesión del Comité en la que se escogió a determinado auxiliar y no estuviesen de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que, habiendo asistido y votado a favor, tuviesen conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivarán dicha decisión y se la comunicarán al mencionado Comité de tal forma que este adelante el procedimiento de selección nuevamente.
Se exceptúa de lo previsto en este inciso, la facultad en cabeza del juez a cargo de la intervención para designar agentes interventores, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto.