Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asistir al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la dirección del Ministro.
Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.
Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas.
Las demás que le sean asignadas por el Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.