Artículo primero. Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 53 Ministerio y Ejército. Del artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal en el año $ 550.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Del artículo 478. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año 30.000.00 Del artículo 479. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 75.000.00 Del artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año 301.200.00 Del artículo 488. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 46.320.06 Suman los contracréditos $ 1.002.520.06 CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año $ 120.000.00 Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 170.000.00 Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año 20.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 480. Para vestuario y equipo del personal, en el año 135.000.00 Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año 302.081.98 Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año 14.838.08 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año $ 240.000.00 Suman los créditos $ 1.002.520.06
Decreto 3054 de 1952 →Vigente
Artículo 428
Para Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal En El Año $ 550
Decreto 3054 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.