Micelio

Artículo 23

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23

1.

La Corte funcionara permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijara la misma Corte.

2.

Los Miembros de la Corte tienen derecho a usar de licencias periódicas, cuyas fechas y duración fijara la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia de la haya al domicilio de cada Magistrado.

3.

Los Miembros de la Corte tienen la obligación de estar en todo momento a disposición de la misma, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946