Micelio

Artículo 7

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la Caja:

a)

El cuatro por ciento (4%) con que contribuirá la nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo a partir del 1° de enero de 1946.

b)

El tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales; el cuatro por ciento (4%) de los que devenguen menos de quinientos ($500.00) y más de doscientos ($ 200.00); y el cinco por ciento (5%) de los que devenguen más de quinientos ($ 500.00). Estos porcentajes serán descontados de los sueldos de los funcionarios y empleados, por conducto de los pagaderos, a partir del 1° de enero de 1946.

c)

Un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00); y un aporte equivalente a la mitad del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen más de doscientos pesos ($ 200.00). Estos aportes serán distribuidos en cuotas mensuales, de acuerdo con el decreto reglamentario.

d)

El valor de los sueldos no cobrados por licencias o vacantes de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo.

e)

El valor de las multas que impongan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo y Ministerio Público a los miembros de la Caja de Previsión.

f)

Las donaciones o legados que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.

Parágrafo

Los funcionarios y empleados a que se refiere esta Ley, en ejercicio al entrar en vigencia ella, pagaran el aporte de que trata el ordinal c), teniendo en cuenta el sueldo que devengaren el 1° de febrero de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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