Serán fondos de la Caja:
El cuatro por ciento (4%) con que contribuirá la nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo a partir del 1° de enero de 1946.
El tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales; el cuatro por ciento (4%) de los que devenguen menos de quinientos ($500.00) y más de doscientos ($ 200.00); y el cinco por ciento (5%) de los que devenguen más de quinientos ($ 500.00). Estos porcentajes serán descontados de los sueldos de los funcionarios y empleados, por conducto de los pagaderos, a partir del 1° de enero de 1946.
Un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00); y un aporte equivalente a la mitad del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen más de doscientos pesos ($ 200.00). Estos aportes serán distribuidos en cuotas mensuales, de acuerdo con el decreto reglamentario.
El valor de los sueldos no cobrados por licencias o vacantes de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo.
El valor de las multas que impongan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo y Ministerio Público a los miembros de la Caja de Previsión.
Las donaciones o legados que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.
Los funcionarios y empleados a que se refiere esta Ley, en ejercicio al entrar en vigencia ella, pagaran el aporte de que trata el ordinal c), teniendo en cuenta el sueldo que devengaren el 1° de febrero de 1946.