Art. 4.° Para pagar al Jefe de la Sección 4. a del Ministerio de Gobierno, en cuatro meses, el sobresueldo mensual de ochenta pesos oro, por la elaboración del Código de Policía nacional, según Decreto de 1905 $ 320 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900 Del primer Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920 Del segundo Secretario, Jefe de la Sección 1. a , mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos 1,080 De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos 720 De los Oficiales primeros y segundos, cada uno seiscientos pesos 600 Del Tenedor de Libros, Subjefe, mil veinte pesos 1,020 Del Archivero, mil veinte pesos 1,020 Del Oficial auxiliar del Archivero, seiscientos sesenta pesos 660 Del Abogado Consultor, mil doscientos pesos 1,200 Del Oficial auxiliar del Abogado Consultor, seiscientos pesos 600 Del Traductor Oficial, mil ciento setenta pesos 1,170 Del Auxiliar del Traductor Oficial, seiscientos pesos 600 Del Portero, trescientos noventa pesos 390 Del Conserje, trescientos sesenta pesos 360 MINISTERIO DE GUERRA Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900 Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,140 De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos 1,080 Del Subsecretario, mil ciento diez pesos 1,110 De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos 960 De los Oficiales primeros y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos 780 De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900 Del Comandante en Jefe del Ejército de la República, tres mil seiscientos pesos 3,600 Del Jefe de Estado Mayor general, dos mil cuatrocientos pesos 2,400 Del Inspector general del Ejército, dos mil ciento sesenta pesos 2,160 De los Inspectores militares de los Departamentos, cada uno mil ochocientos pesos 1,800 De los Generales Jefes de mesa, cada uno mil ochocientos pesos 1,800 De los Subjefes de mesa, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De los Generales de División, cada uno mil quinientos sesenta pesos 1,560 De los Generales de Brigada, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De un General en Jefe, mil novecientos veinte pesos 1,920 De los primeros Jefes de Batallón, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De los segundos Jefes de Batallón, cada uno mil ochenta pesos 1,080 De los Coroneles, cada uno mil ochenta pesos 1,080 De los Tenientes Coroneles, cada uno novecientos pesos 900 De los Sargentos Mayores, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840 De los Capitanes, cada uno setecientos cuarenta y cuatro pesos 744 De los Tenientes, cada uno seiscientos sesenta pesos 660 De los Subtenientes, cada uno seiscientos pesos 600 De los Sargentos primeros, cada uno trescientos pesos 300 De los Sargentos segundos, cada uno doscientos diez y seis pesos 216 De los Cabos primeros, cada uno ciento ochenta pesos 180 De los Cabos segundos, cada uno ciento sesenta y ocho pesos 168 De los soldados, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Decreto 523 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.