Artículo segundo. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia, serán los siguientes: 1 Jefe de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia y Médico Jefe del Hospital "La María", de Medellín 700.00 1 Síndico Pagador de la Campaña Antituberculosa en Antioquia 400.00 1 Mecanotaquígrafa-Secretaria 200.00 Hospital "La Maria" de Medellín. 1 Médico Subjefe 500.00 1 Médico Ayudante 450.00 1 Jefe de Laboratorio 450.00 1 Ayudante de Laboratorio 200.00 1 Odontólogo 220.00 5 Médicos Internos a $ 200 cada uno 1.000.00 Dispensario Antituberculoso de Medellín. 1 Médico Jefe 550.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Centro Epidemiológico de Medellín. 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Támesis. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Unidad Móvil de Antioquia. 1 Médico Jefe 650.00 1 Enfermera 250.00
Decreto 1443 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1443 de 1950 · Por el cual se nacionalizan unos cargos y se señalan asignaciones de las dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.