Micelio

Artículo 2

Decreto 1443 de 1950 · Por el cual se nacionalizan unos cargos y se señalan asignaciones de las dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia, serán los siguientes: 1 Jefe de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia y Médico Jefe del Hospital "La María", de Medellín 700.00 1 Síndico Pagador de la Campaña Antituberculosa en Antioquia 400.00 1 Mecanotaquígrafa-Secretaria 200.00 Hospital "La Maria" de Medellín. 1 Médico Subjefe 500.00 1 Médico Ayudante 450.00 1 Jefe de Laboratorio 450.00 1 Ayudante de Laboratorio 200.00 1 Odontólogo 220.00 5 Médicos Internos a $ 200 cada uno 1.000.00 Dispensario Antituberculoso de Medellín. 1 Médico Jefe 550.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Centro Epidemiológico de Medellín. 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Támesis. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Unidad Móvil de Antioquia. 1 Médico Jefe 650.00 1 Enfermera 250.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1443 de 1950