Legalizase el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1º de febrero del presente año, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:
"Artículo 5º Dependientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil, créanse hasta treinta (30) cargos de Dactilosco-pistas que la citada Registraduría podrá destinar a asesorar técnicamente a los Delegados departamentales en el ejercicio de las funciones que les competen. El sueldo de tales funcionarios será de trescientos pesos (8 300) mensuales, y los cargos podrán ser provistos por el Registrador Nacional a medida que lo requieran las necesidades del servicio."