El Valor Neto De Las Inversiones En Moneda Extranjera Para Exploración Y Explotación De Gas Natural Se Determinará En La Siguiente Forma: A) Al Monto De La Inversión Inicial Se Agregará El De Las Inversiones Extranjeras Adicionales Y El De La Reinversión De Utilidades Con Derecho A Giro Al Exterior, Y B) Del Valor Así Calculado, Se Deducirán Los Reembolsos De Capital Al Exterior Por Depreciación Y Agotamiento Que Se Hagan Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 9
Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El valor neto de las inversiones en moneda extranjera para exploración y explotación de gas natural se determinará en la siguiente forma
a)
Al monto de la inversión inicial se agregará el de las inversiones extranjeras adicionales y el de la reinversión de utilidades con derecho a giro al exterior, y
b)
Del valor así calculado, se deducirán los reembolsos de capital al exterior por depreciación y agotamiento que se hagan conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
Parágrafo
Es entendido que en el caso de campos de petróleo y gas natural asociado que sean clasificados por el Ministerio de Minas y Petróleos como de gas natural, el monto de la inversión inicial será el correspondiente al saldo que quede por amortizar de la inversión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.