Micelio

Artículo 4

Decreto 1519 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1991 sobre creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Durante el tiempo previsto en la ley, la competencia de los Jueces Ad Honorem excluirá la de los Jueces Titulares de los Despachos en las actuaciones y procesos que se les asignan, pero solo para los efectos de dictar los interlocutorios correspondientes. En el ejercicio de sus cargos estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, deberes y responsabilidades, que la ley señale a los Jueces. En los Despachos Judiciales a los cuales no se asigne Juez Ad Honorem, la competencia seguirá siendo de su titular para los efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 23 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1991