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Artículo 35

: Las Tarifas Establecidas En Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes Para Los Procedimientos De Oncología, Son Las Siguientes: 1

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología, son las siguientes

1.

TELECOBALTOTERAPIA 33101 Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular 62.04 33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraciavicular 77.35 33103 Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamada; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. 93.41 33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total 107.68 33105 Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello 36.37

2.

RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp 29.68 33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp 59.23

3.

CURIETERAPIA GINECOLÓGICA 33301 Tipo I Combinada, un tiempo 46.93 33302 Tipo II Combinada, dos tiempos 69.24 33303 Tipo III Exclusiva un tiempo 75.83 33304 Tipo IV Exclusiva dos tiempos 87.49

4.

CURIETERAPIA INTERSTICIAL 33401 Tipo I Combinada, planar simple 29.78 33402 Tipo II Combinada, biplanar 38.54 33403 Tipo III Combinada, volumétrica 44.49 33404 Tipo IV Exclusiva planar simple 59.19 33405 Tipo V Exclusiva, biplanar 76.94 33406 Tipo VI Exclusia, volumétrica 88.75

5.

TERAPIA CON ELECTRONES 33501 Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo 29.78 33502 Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único 59.19 33503 Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples 88.75

6.

QUIMIOTERAPIA 33600 Quimioterapia intratecal 8.45 33601 Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) 11.30 33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo 19.04 Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

Parágrafo 1

Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

Parágrafo 2

El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

Parágrafo 3

Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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