Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 9.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Al artículo 20. Para sostenimiento, reposición y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes, para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 3.000.00 Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00 Al artículo 28. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e emprevistos del Ministerio. y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00 Suman los créditos $ 9.000.00
Decreto 2502 de 1952 →Vigente
Artículo 18
Para Sueldos De Los Empleados De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Gobierno, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 9
Decreto 2502 de 1952 · Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.