° El procedimiento que debe observarse para la sustanciación y decisión del incidente de competencia es el señalado para los Jueces en el Capítulo III, Título III, Libro II del Código Judicial, y en él intervendrá el Procurador general de la Nación.
Decreto 532 de 1908 →Vigente
Artículo 2
El Procedimiento Que Debe Observarse Para La Sustanciación Y Decisión Del Incidente De Competencia Es El Señalado Para Los Jueces En El Capítulo Iii, Título Iii, Libro Ii Del Código Judicial, Y En Él Intervendrá El Procurador General De La Nación
Decreto 532 de 1908 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 879 de 1905, reglamentario de la Ley 51 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.