Micelio

Artículo 1

Decreto 1409 de 1967 · Por el cual se constituye un Consejo Asesor del Ministerio de Agricultura y se dictan algunas normas sobre exposiciones pecuarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para asesorar el Ministerio de Agricultura en el fomento de la ganadería a través de la celebración de exposiciones pecuarias, constituyese un Consejo integrado así: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá. Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas (Unagá.). Un representante del Instituto Zooprofiláctico Colombiano. Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y Un representante del Banco Ganadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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