Destinase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para la erección de un busto del prócer Juan de Dios de Aranzazu en la ciudad que lleva su nombre en el Departamento de Caldas con ocasión de su septuagésimoquinto aniversario. Esta cantidad será entregada por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales al Concejo Municipal de Aránzazu.
Ley 48 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1928 · por la cual se honra la memoria del ex - Presidente y prócer don Juan de Dios de Aranzázu y se ordena hacer un pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.