Suspensión de la autorización. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.3.4.1.1 de esta Sección, la autorización de que trata la presente Sección podrá ser suspendida por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando evidencie que existen razones que justifican la decisión. En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, un plan de desmonte de la administración de Excedentes de Liquidez. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A