Micelio

Artículo 247

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso de pesas o medidas con una señal falsa o alterada que indique que son legales, cuando de ello pueda resultar perjuicio para un tercero, se castiga con reclusión por cinco a veinte días, y multa de cinco a veinte pesos.

La posesión de pesos o medidas que tengan un sello falso, con apariencia de legal, se castigará con una multa de diez a cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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